El exvicepresidente de Caja Madrid y Bankia gastó la friolera de 456.522 euros a cargo de la entidad, de los que la gran mayoría, más de 300.000 euros, son reintegros en cajeros. También destacan hoteles y restaurantes lejos de la Comunidad de Madrid…
El exvicepresidente de Caja Madrid y Bankia José Antonio Moral Santín fue el segundo poseedor de las tarjetas ‘black’ que más dinero se gastó: 456.522 euros. De ellos, 360.000 euros fueron retirados en efectivo en cajeros automáticos. El que fuera hombre fuerte en Izquierda Unida de Madrid (IUCM) desde su fundación mantenía un ritmo constante en sus viajes al cajero para conseguir cash: cada semana se acercaba para retirar una cantidad fija y que iba aumentando con el paso de los años.
Desde enero de 2003 hasta finales de 2004, la práctica totalidad de los reintegros eran de 300 euros. Uno a la semana. Ahí la cantidad a sacar subió hasta los 500 euros, supuestamente porque la propia entidad le había elevado la cuantía. En julio de 2007, el montante ascendió a los 600 euros y así se mantuvo hasta diciembre de 2012.
Además de acudir al cajero, el grueso del gasto de Moral Santín se dedicó a restaurantes y hoteles. El exmilitante de Izquierda Unida y del PCE disfrutó de algunos de los restaurantes de lujo y hoteles más reconocidos de la región. Pero también fuera de Madrid.
Con la tarjeta ‘black’, Moral Santín pagó casi 1.000 euros en tres días en un Golf Beach Aparthotel de Girona, en restaurantes de El Bierzo (León), de donde es oriundo. En su tierra natal, o de camino a ella, visitó varios Paradores Nacionales, como el de Benavente, Tordesillas o Villafranca.
La condena de la Audiencia Nacional
La condena dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional fue recurrida por el propio Rato y otros de los condenados, 65 en total. Las penas más altas recayeron en el ex alto cargo económico popular y en quien fuera presidente de Caja Madrid entre 1996 y 2009, el fallecido Miguel Blesa, al que se impusieron seis años como máximo responsable del uso ilícito de las tarjetas con que se gastaron un total de 12,5 millones de euros entre 2003 y 2012.
El Supremo distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este sistema de tarjetas de funcionamiento opaco, y el de los directivos, que actuaron como cooperadores necesarios del mismo delito de apropiación indebida. El acuerdo, entre el autor y los cooperadores, explica la sentencia, surge de forma natural desde el momento en que el primero decide entregar nuevas tarjetas o mantener las anteriores y los segundos las reciben y deciden utilizarlas en su propio beneficio. «Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición, concretaban la apropiación que realizaban en su beneficio e incrementaban la apropiación total que el presidente autorizaba al señalar los límites mensuales o anuales para el uso de cada tarjeta», indica.
Argumenta que la consumación del delito de apropiación indebida no se producía en el momento de la entrega de la tarjeta, sino con cada utilización de la misma en ejecución de un acto concreto de apropiación. Si dentro de esos límites, como ocurría en los hechos juzgados, el receptor de la tarjeta disponía de alguna cantidad, participaba activamente en el plan defraudatorio, «desarrollando una conducta que no se califica como autoría, sino como cooperación necesaria», mientras que quien entregaba las tarjetas era el responsable, ya que estas se utilizaban dentro de un plan previsto y aceptado .Así, se indica: «Y los beneficiarios de cada tarjeta lo son igualmente al ejecutar cada uno de ellos los concretos actos de apropiación. Cada apropiación se consuma como infracción independiente, tanto para el organizador como para cada ejecutor, en el momento del acto apropiatorio. Y todas ellas se integran en el delito continuado».
Agrega la sala que, dadas las características del sistema, con una opacidad que no solo se manifestaba en relación con la Hacienda Pública sino también respecto de aquellos que no fueran beneficiarios o usuarios de las tarjetas, «no es posible aceptar que actuaran creyendo que el presidente ejecutivo tenía facultades para disponer de esa forma del dinero de la entidad para beneficiar a los miembros de los órganos de gobierno más allá de la percepción de las dietas autorizadas por ley y los estatutos. O que estaban actuando conforme a la ley al disponer de esa forma del dinero de la entidad para sus atenciones personales o para cualquier tipo de gasto sin control de ninguna clase y sin reflejo fiscal».
En definitiva, la sentencia resume que «ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables». Con ello, descarta en los acusados un error de prohibición (una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal).
Para los magistrados del alto tribunal, el hecho de que las percepciones de cantidades a través de las tarjetas pudieran considerarse una forma de retribución, «o más exactamente, como una forma en la que los consejeros se retribuían a sí mismos a costa del patrimonio de la entidad, dado que cada uno disponía de lo que se le antojaba dentro de los límites máximos que se les imponían, no supone que tales percepciones tuvieran algún apoyo legal o estatutario«.