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¿Qué son las subastas judiciales?

Orígenes de la subasta judicial

La palabra subasta procede del latín «subhasta», donde «sub» significa debajo y «hasta» hace referencia a la lanza que los romanos colocaban en los lugares en los que se celebraba alguna venta pública.

Así pues, el término «subasta» no es una creación moderna sino que es una supervivencia del derecho romano viejo conforme al como la venta de recursos propiedad del Estado era llamada subhastatio por estar presente en ella la lanza.

Al comienzo estas subhastatio eran enajenaciones de propiedades del Estado Romano. Posteriormente, a principios del siglo VII, fueron introducidas por el pretor Rutilio las subastas llevadas a cabo en el procedimiento de apremio, como medio de conversión en dinero de los bienes embargados del deudor cuando éste había fallecido.

A partir de entonces, los acreedores que disponían de una sentencia conveniente, acudían al pretor solicitando la puesta en posesión de los bienes del deudor. Esta venta de recursos la realizaba uno de los acreedores concursados por medio de subasta pública y el adjudicatario era el responsable de abonar todas las deudas del expropietario hasta donde alcanzara la cantidad fijada como coste de adjudicación.

En el derecho histórico de España se hace referencia a las subastas desde el Fuero Juzgo.

Concepto español de subasta judicial

¿Qué es una subasta judicial? Según se deduce de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, la subasta judicial, en sentido riguroso, es sólo la fase del procedimiento de apremio encaminada a determinar, mediante licitación pública, el coste al que los recursos que serán vendidos, y también individuar la persona que los adquiere.

En consecuencia cabe afirmar que:

  • La subasta judicial es una fase del procedimiento de apremio integrada a su vez por una serie de actos procesales.
  • El propósito de la subasta judicial es tratar de alcanzar la mayor difusión para de esta manera lograr el mejor costo.
  • La finalidad de la subasta judicial es fijar un coste de venta y localizar comprador.

Ya sabemos qué es una subasta judicial conforme la L.E.C., mas, por otro lado, adoptando una definición más extensa de subasta judicial, la subasta de bienes inmuebles entendería, además del acto propio de subasta, todos los actos anteriores que son imprescindibles para su celebración (por servirnos de un ejemplo la certificación de cargas, el valúo, la publicidad en el B.O.E., etcétera), y asimismo los actos los posteriores que son consecuencia de la misma (por ejemplo la aprobación del remate, el decreto de adjudicación, entrega de la posesión y la distribución del coste entre los acreedores, etc.).

Pero la definición más acertada, según el despacho Pagrean, especialistas en Subastas Judiciales en Málaga, sería: La subasta judicial no es más que una venta judicial forzosa. O sea, que se genera cuando a alguien que no quiere pagar de forma voluntaria a su acreedor le fuerzan judicialmente a vender su propiedad para abonar a sus acreedores con el dinero colectado con la venta.

El procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio está muy unido a la definición de subasta. El apremio es la fase final de una ejecución judicial en la que se pretende la satisfacción del derecho del ejecutante.

Por consiguiente, el apremio quiere decir que por último tenemos una parte del procedimiento judicial, el deudor, que ha sido condenado a abonar a su acreedor una cantidad cierta y determinada de dinero y que no lo ha hecho de forma voluntaria, debiéndose proceder contra sus bienes para convertirlos en dinero.

Todo comienza con la sujeción de recursos del deudor llamada “embargo”, acto judicial cuya finalidad es substraer (o bien separar) bienes del deudor para transformarlos más tarde en dinero (mediante su subasta) a fin de que el acreedor cobre su deuda.

La conversión de los bienes embargados en dinero

De la definición de subasta se infiere que la subasta judicial no es la única forma de convertir los bienes embargados al deudor en dinero. La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece múltiples posibilidades:

El acuerdo de colaboración, por el que el acreedor y el deudor pactan la manera de realizar la convertibilidad de los recursos embargados en dinero. Es la manera más inteligente de proceder por parte del deudor, puesto que así puede conseguir las mejores ofertas por su propiedad. Por eso no se hace prácticamente jamás, porque requiere que el deudor sea alguien razonable.

Venta a través de persona especializada, que brinda la posibilidad de que la venta se realice por inmobiliarias. Obviamente los deudores poco razonables tampoco optan por esta opción sino que siguen la táctica del avestruz, como si no pasase nada y al final todo se fuera a solucionar.

Y así llegamos a la subasta judicial, definida como el acto judicial que tiene por objeto la venta de los recursos sujetos a un procedimiento judicial, para con su conversión en dinero hacer el pago a quien resulte acreedor de dicha cantidad.

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